¿Qué es la nota de ajuste?
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La nota de ajuste es el mecanismo de anulación o corrección del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura electrónica.
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De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 000167 de diciembre 2021, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para la generación de Notas de ajuste del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no facturadores:
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Debe estar identificado expresamente como Nota de Ajuste documento soporte en adquisiciones efectuadas a no facturadores.
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La fecha de generación de la nota de ajuste no debe exceder el término de firmeza de las declaraciones en las que se aplicará el costo, deducción o impuesto descontable.
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Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
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Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación tributaria-NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
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Las notas de ajustes deben llevar un consecutivo que gestione internamente el que genera la factura, es decir, para este documento no se debe solicitar numeración a la DIAN.
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Debe llevar los datos del documento soporte al cual está afectando, entre esos datos debe estar el CUDS.
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Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique.
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¿Se puede realizar la anulación o corrección de las notas de ajuste?
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Las Notas de Ajuste NO podrán utilizarse entre sí.
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Su fecha de corrección o anulación se da dentro del Término de Firmeza de cada sujeto.
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Una vez corregido o anulado un documento, ese folio no podrá ser utilizado nuevamente.
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La generación de la numeración se registra en la plataforma.
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En conclusión, gracias a las notas de ajuste puedes corregir o anular el documento soporte generado en compras a un no obligado a facturar.
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