Conoce sobre las notas de ajuste en los documentos soportes y que consideraciones tener en cuenta.

¿Qué es la nota de ajuste?

La nota de ajuste es el mecanismo de anulación o corrección del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura electrónica.

De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 000167 de diciembre 2021, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para la generación de Notas de ajuste del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no facturadores:

  1. Debe estar identificado expresamente como Nota de Ajuste documento soporte en adquisiciones efectuadas a no facturadores.

  2. La fecha de generación de la nota de ajuste no debe exceder el término de firmeza de las declaraciones en las que se aplicará el costo, deducción o impuesto descontable.

  3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

  4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación tributaria-NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.

  5. Las notas de ajustes deben llevar un consecutivo que gestione internamente el que genera la factura, es decir, para este documento no se debe solicitar numeración a la DIAN.

  6. Debe llevar los datos del documento soporte al cual está afectando, entre esos datos debe estar el CUDS.

  7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique.

¿Se puede realizar la anulación o corrección de las notas de ajuste?

  • Las Notas de Ajuste NO podrán utilizarse entre sí.

  • Su fecha de corrección o anulación se da dentro del Término de Firmeza de cada sujeto.

  • Una vez corregido o anulado un documento, ese folio no podrá ser utilizado nuevamente.

  • La generación de la numeración se registra en la plataforma.

En conclusión, gracias a las notas de ajuste puedes corregir o anular el documento soporte generado en compras a un no obligado a facturar.

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Ultima edición:2023/02/16

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